Integración de medios externos: Cómo usar la solvencia de otros
¿Te falta volumen de ventas para una licitación? Puedes 'alquilar' la solvencia de otra empresa sin llegar a formar una UTE. Descubre el Artículo 75 de la LCSP.

Integración de medios externos: Cómo usar la solvencia de otros
A veces encuentras la licitación perfecta: sabes hacer el trabajo, tienes el equipo, pero el pliego exige una facturación anual de 1 millón de euros y tú solo facturas 400.000€.
¿Estás fuera? No. El Artículo 75 de la LCSP es una de las herramientas más potentes y menos utilizadas por las PYMEs para competir en grandes ligas.
1. ¿Qué es la integración de medios externos?
La ley permite que un licitador se base en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas [1].
En términos sencillos: puedes "sumar" la solvencia de un socio o proveedor para cumplir con los requisitos del pliego, siempre que demuestres que realmente dispondrás de esos medios para ejecutar el contrato.
2. Diferencia entre UTE e Integración de Medios
- UTE: Al menos dos empresas se presentan juntas y comparten riesgo y ventura al 50% (o el % que pacten). Ambas son legalmente responsables ante la administración.
- Art. 75 (Integración): Solo una empresa es la licitadora y responsable ante la administración. La otra empresa actúa como un "avalista de solvencia" o apoyo técnico.
3. El Compromiso de Disponibilidad: El documento clave
Para usar la solvencia de otro, debes presentar en el Sobre A (Documentación Administrativa) un compromiso por escrito de la entidad cuyos medios vas a utilizar. No vale con un "nos llevamos bien"; tiene que ser un documento jurídico donde esa empresa se compromete a poner sus medios a tu disposición durante toda la ejecución del contrato.
4. Límites a la integración
No todo vale. Para la solvencia técnica basada en experiencia, muchas administraciones exigen que la empresa que aporta la experiencia sea la que realmente ejecute la parte técnica del trabajo (subcontratación obligatoria).
Además, para la solvencia económica, la administración puede exigir que la entidad externa responda solidariamente con el licitador principal [2].
5. Consejos prácticos
- Busca socios complementarios: Si tú eres el experto técnico pero te falta músculo financiero, busca una empresa con balance sólido.
- Redacta el compromiso con lupa: Asegúrate de que cubre exactamente lo que pide el pliego.
- No confundas con subcontratación simple: El Art. 75 es para CUMPLIR SOLVENCIA, no solo para que alguien te ayude con el trabajo.
[1] Art. 75.1 LCSP: "Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional... el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades." [2] Art. 75.3 LCSP: "El órgano de contratación podrá exigir que la entidad... responda solidariamente entre el licitador y la entidad."
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