Qué son las prerrogativas
Las prerrogativas son las potestades exorbitantes que la LCSP reconoce al órgano de contratación para garantizar el interés público durante la ejecución. Implican que la Administración puede decidir unilateralmente sobre el contrato, dentro de unos límites y con garantías para el contratista.
Cuáles son
- Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificarlo por razones de interés público (el llamado ius variandi).
- Suspender su ejecución.
- Acordar su resolución y determinar sus efectos.
Estas decisiones son inmediatamente ejecutivas y ponen fin a la vía administrativa.
Límites y compensación
Las prerrogativas no son ilimitadas. La modificación solo cabe por causas previstas y dentro de porcentajes tasados; superarlos exige una nueva licitación. Cuando una modificación o suspensión altera el equilibrio económico, el contratista tiene derecho a compensación. El procedimiento exige audiencia al contratista y, en casos relevantes, dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo.
Cómo reaccionar
Frente al ejercicio de una prerrogativa puedes presentar alegaciones en el trámite de audiencia y, agotada la vía administrativa, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Documenta el impacto económico desde el primer momento para sustentar tu reclamación.
Preguntas frecuentes
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