Qué es el recurso especial

El recurso especial en materia de contratación es un recurso administrativo gratuito y ágil, alternativo al recurso ordinario, que resuelven tribunales independientes. Es la vía preferente para impugnar actos de licitación en los contratos de mayor entidad regulados por la LCSP.

En qué contratos procede

Procede en contratos por encima de determinados umbrales (con carácter general, los SARA y algunos otros que la ley equipara): obras desde un importe elevado, servicios y suministros desde 100.000 €, entre otros. Por debajo de esos umbrales se acude a los recursos administrativos ordinarios.

Qué actos se pueden recurrir

  • Los anuncios y pliegos de licitación.
  • Los actos de trámite cualificados (admisión/exclusión, valoración).
  • La adjudicación.

Impugnar el pliego en plazo es clave: una vez presentada la oferta, se entiende que aceptas sus cláusulas.

Cómo y dónde se interpone

Se interpone ante el Tribunal Administrativo competente (el TACRC a nivel estatal, o el autonómico). Es potestativo y gratuito, no requiere abogado y se tramita por vía electrónica. El plazo es de 15 días hábiles, cuyo cómputo conviene dominar.

Efectos

La interposición contra la adjudicación produce la suspensión automática del procedimiento hasta que el tribunal resuelva sobre las medidas cautelares. Es su gran ventaja frente al recurso ordinario.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recurso especial en contratación?
Un recurso administrativo gratuito y rápido que resuelven tribunales independientes, alternativo al ordinario, para impugnar actos de licitación en contratos de cierta entidad.
¿En qué contratos procede?
Con carácter general en los contratos SARA y equiparados: obras desde un importe elevado y servicios y suministros desde 100.000 €, entre otros.
¿Tiene efecto suspensivo?
Sí. Interpuesto contra la adjudicación, suspende automáticamente el procedimiento hasta que el tribunal resuelva sobre las medidas cautelares.

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