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Calculadora de baja temeraria
Comprueba qué ofertas son anormalmente bajas según el art. 149 LCSP y el criterio supletorio del art. 85 RGLCAP. Introduce los importes y obtén el veredicto al instante.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una baja temeraria?
- Una baja o oferta temeraria (legalmente, oferta anormalmente baja) es aquella cuyo importe es tan reducido que hace presumir que no podrá cumplirse el contrato en condiciones. El art. 149 LCSP obliga al órgano de contratación a requerir justificación al licitador antes de excluir su oferta.
- ¿Cómo se calcula el umbral de temeridad?
- Cuando el pliego no fija sus propios parámetros, se aplica el criterio supletorio del art. 85 del RGLCAP (RD 1098/2001), que depende del número de licitadores: con 1 licitador el umbral es una baja superior al 25 %; con 2, ser inferior en más de 20 puntos a la otra; con 3 o más, ser inferior a la media (depurada) en más de 10 puntos.
- ¿Una oferta temeraria queda excluida automáticamente?
- No. Estar por debajo del umbral solo activa la obligación de justificar la viabilidad de la oferta. Si el licitador demuestra que puede ejecutar el contrato, su oferta sigue siendo válida. Esta calculadora es orientativa: el pliego concreto prevalece.