Qué es la revisión de precios

La revisión de precios es el mecanismo que actualiza el precio de un contrato durante su ejecución para reflejar la variación de costes (materiales, energía, mano de obra). La LCSP la regula en su artículo 103 con un enfoque restrictivo: por regla general los precios son fijos y la revisión es la excepción.

Cuándo procede

La revisión solo cabe cuando se cumplen, de forma acumulativa, requisitos como:

  • Que esté prevista en el pliego y justificada en una memoria económica.
  • Que el contrato se haya ejecutado en al menos un 20% de su importe.
  • Que haya transcurrido un periodo mínimo desde su formalización (con carácter general, dos años en la regulación estructural, sin perjuicio de regímenes especiales y excepcionales aprobados por motivos de coyuntura).

La revisión no puede repercutir el coste de la mano de obra como concepto general salvo en los supuestos legalmente admitidos.

Las fórmulas de revisión

Cuando procede, la revisión se aplica mediante fórmulas tipo aprobadas por el Gobierno, que ponderan distintos índices de coste (cemento, acero, energía, etc.). El pliego fija la fórmula aplicable y los índices de referencia. El resultado es un coeficiente que multiplica el importe pendiente de ejecutar.

Obras frente a servicios

En obras las fórmulas tipo están consolidadas y son de uso común. En servicios y suministros la revisión es mucho más limitada y depende de que el pliego la haya previsto expresamente con su correspondiente justificación. Por eso conviene revisar esta cláusula antes de ofertar contratos plurianuales.

Preguntas frecuentes

¿Se revisan automáticamente los precios de un contrato público?
No. Por regla general los precios son fijos. La revisión es excepcional y solo procede si está prevista en el pliego y se cumplen los requisitos del artículo 103 de la LCSP.
¿Qué porcentaje de ejecución se exige para revisar el precio?
Con carácter general, que el contrato se haya ejecutado en al menos un 20% de su importe y haya transcurrido el periodo mínimo previsto desde su formalización.
¿Cómo se calcula la revisión?
Mediante fórmulas tipo aprobadas por el Gobierno que ponderan índices de coste. El pliego indica la fórmula y los índices aplicables al contrato.

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