Prórroga vs modificación

La prórroga extiende la duración del contrato; la modificación cambia su contenido (alcance, prestaciones, precio). Son figuras distintas con reglas propias en la LCSP.

La prórroga

Debe estar prevista en el pliego y acordarse antes de que finalice el contrato. La prórroga es obligatoria para el contratista cuando el pliego la prevé y se preavisa con la antelación fijada. No puede usarse para alargar indefinidamente un contrato que debería relicitarse.

La modificación

La modificación es expresión del ius variandi de la Administración. Puede ser prevista (recogida en el pliego con su alcance y condiciones) o no prevista (por causas sobrevenidas tasadas: necesidades nuevas, circunstancias imprevisibles).

Límites de los modificados

Los modificados no previstos están limitados porcentualmente (con carácter general, hasta el 50% del precio inicial en conjunto, con topes por causa). Superar los límites exige una nueva licitación: no se puede transformar el contrato en otro distinto por la vía del modificado.

Tus derechos como contratista

Tienes derecho a audiencia y, si la modificación altera el equilibrio económico, a compensación y, en su caso, a la revisión que corresponda. Una modificación que supere ciertos umbrales puede darte derecho a resolver.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre prórroga y modificación?
La prórroga extiende la duración del contrato; la modificación cambia su contenido (alcance, prestaciones o precio).
¿Hasta cuánto se puede modificar un contrato?
Los modificados no previstos están limitados porcentualmente, con carácter general hasta el 50% del precio inicial. Superarlo exige nueva licitación.
¿Tengo derecho a compensación por una modificación?
Sí, si altera el equilibrio económico del contrato, además del derecho de audiencia y, en su caso, a la revisión que corresponda.

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