Modificaciones del contrato: Límites al 'Modificado'
Durante la ejecución pueden surgir imprevistos. Aprende hasta dónde puede la administración cambiar las reglas (y el precio) sin tener que sacar una nueva licitación.

Modificaciones del contrato: Límites al "Modificado"
En un contrato que dura 4 años, es raro que no cambie nada. Aparecen nuevas tecnologías, sube el precio de la energía o surgen necesidades que nadie previó al redactar el pliego. Para esto existen las Modificaciones Contractuales, pero la ley las vigila con lupa para evitar que se usen para dar más dinero a dedo al contratista.
1. Las Modificaciones Previstas (Art. 204)
Si el pliego original decía: "Este contrato puede ampliarse un 20% si el número de usuarios aumenta", entonces la modificación es sencilla.
- Límite: El que diga el pliego (normalmente máximo 20% del precio inicial) [1].
- Requisito: Debe estar redactado de forma clara y precisa en el PCAP original.
2. Las Modificaciones NO Previstas (Art. 205)
¿Qué pasa si ocurre algo totalmente imprevisible (como una pandemia o un hallazgo arqueológico)?
- Límite: La suma de todas las modificaciones no puede superar el 50% del precio inicial [2].
- Clave: La modificación no debe ser "sustancial". Es decir, no puede cambiar la naturaleza del contrato hasta el punto de que, si se hubiera sabido antes, otras empresas habrían querido licitar.
3. ¿Son obligatorias para el contratista?
- Si la modificación está prevista en el pliego: SÍ, es obligatoria.
- Si no estaba prevista pero es inferior al 20%: También suele ser obligatoria si el objeto no varía sustancialmente [3].
4. El peligro de las modificaciones sustanciales
Si la administración intenta meter un servicio totalmente nuevo dentro de tu contrato actual para no sacarlo a concurso, esa modificación es ilegal. Cualquier competidor tuyo podría impugnarla y el contrato se anularía.
5. Cómo gestionar un modificado con éxito
- Documenta todo: Si te piden hacer algo extra, pide la orden por escrito del Responsable del Contrato.
- No trabajes gratis: Asegúrate de que los nuevos precios se aprueban ANTES de ejecutar la parte modificada.
- Vigila los límites: Si te ofrecen ampliar el contrato un 60%, recházalo o pide una nueva licitación; legalmente es un campo de minas.
[1] Art. 204.1 LCSP: Las modificaciones... no podrán exceder del 20 por ciento del precio de adjudicación. [2] Art. 205.2 LCSP: En ningún caso la modificación podrá exceder del 50 por ciento del precio inicial. [3] Art. 206 LCSP: Las modificaciones del contrato... serán obligatorias para los contratistas cuando no superen el 20 por ciento.
¿Te han pedido un 'modificado' y no sabes si los nuevos precios son legales o si estás superando el límite del 20%? Usa nuestra calculadora de límites contractuales según la LCSP.
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