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Baja Temeraria en Licitaciones: Guía Completa para no perder el contrato

Aprende qué es la baja temeraria según la LCSP, cómo calcularla y, lo más importante, cómo justificar tu oferta para ganar la licitación sin riesgos.

13 de febrero de 2026
Por Equipo Legal
5 min lectura
Baja Temeraria en Licitaciones: Guía Completa para no perder el contrato

Aquí tienes el artículo solicitado, redactado con un enfoque práctico para empresarios y basado estrictamente en la normativa facilitada.


Baja Temeraria en Licitaciones: Guía Completa para no perder el contrato (2024)

1. Introducción Impactante: ¿Por qué asusta tanto el término "baja temeraria"?

Para cualquier empresario que licita con la administración pública, recibir una notificación indicando que su oferta ha incurrido en "baja temeraria" suele generar un momento de pánico. La primera reacción es pensar que hemos cometido un error grave o que estamos automáticamente fuera del concurso.

Sin embargo, es fundamental cambiar el "chip". Incurrir en presunción de temeridad no es una condena; es, en la mayoría de los casos, la señal de que tienes la oferta más competitiva económicamente. Lejos de ser el final del camino, es la oportunidad definitiva para demostrar que tu empresa es eficiente y solvente. Si sabes justificar tus números, ese contrato tiene muchas posibilidades de ser tuyo.

2. ¿Qué es exactamente la presunción de anormalidad?

Aunque coloquialmente todos usamos el término "baja temeraria", la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) se refiere a ella técnicamente como "ofertas con valores anormales o desproporcionados" [1].

El Artículo 149 de la LCSP establece el marco de juego. Lo más importante que debes entender es que se trata de una presunción, no de una sentencia firme. La ley dicta que cuando el órgano de contratación sospecha que una oferta es anormalmente baja, tiene la obligación de requerir al licitador para que la justifique [1].

No te están expulsando; te están pidiendo explicaciones. La administración necesita asegurarse de que puedes cumplir con el contrato por ese precio y que no vas a dejar el trabajo a medias por falta de presupuesto.

3. ¿Cómo se calcula el límite?

Muchos empresarios se preguntan: "¿Dónde está la línea roja?". La respuesta corta es que no existe un número universal.

La definición de cuándo una oferta se considera anormalmente baja depende de los parámetros objetivos fijados en los pliegos de cada licitación concreta [1]. Generalmente, este límite se calcula en función de la media de las ofertas presentadas por todos los licitadores o mediante una desviación porcentual específica respecto al presupuesto base.

Por ello, es vital leer la letra pequeña de cada pliego, ya que ahí se establecen las reglas matemáticas que harán saltar la alarma de la "anormalidad".

4. Paso a Paso: Cómo justificar tu oferta (La clave del éxito)

Aquí es donde se gana o se pierde la licitación. Una vez recibido el requerimiento, el órgano de contratación evaluará tu información, y lo hará en consulta contigo [2]. Para que no rechacen tu propuesta, tu justificación debe ser sólida y técnica.

La ley permite basar tu defensa en varios pilares objetivos [1]. Aquí te explicamos cómo estructurarlos:

A. Desglose de costes y Economía de Escala

No basta con decir "somos baratos". Debes demostrar por qué. ¿Dispones de un proceso de fabricación excepcionalmente eficiente? ¿Tienes acuerdos especiales con proveedores que reducen tus costes de materia prima? Explicar la rentabilidad de tu proceso o las soluciones técnicas elegidas es fundamental para que la administración entienda tu precio [1].

B. Soluciones Técnicas Innovadoras

Si tu bajo precio se debe a que utilizas una tecnología que ahorra tiempo o recursos, descríbela. La innovación y la originalidad de la propuesta son argumentos válidos reconocidos por la ley para justificar un precio bajo [1].

C. Cumplimiento Estricto de Convenios (EL PUNTO CRÍTICO)

Este es el aspecto más delicado y donde fallan muchas empresas. La justificación económica no puede basarse en "apretar" a los trabajadores.

La ley es tajante: el órgano de contratación rechazará las ofertas si determina que el precio es bajo porque se están vulnerando obligaciones en materia social o laboral [2]. Esto incluye específicamente el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes [2]. Tu desglose debe acreditar que, incluso con tu precio bajo, estás pagando los salarios y respetando las condiciones que marca la ley.

5. Errores comunes que te dejan fuera

Para asegurar tu contrato, evita a toda costa estos errores que la normativa castiga directamente con la exclusión:

  • Ofertar por debajo de coste: Si el precio de tu oferta es inferior al coste real de la prestación, se considerará en todo caso anormalmente baja y será muy difícil, por no decir imposible, de salvar [2].
  • Justificaciones vagas: El órgano de contratación solo rechazará la oferta si la información que suministras no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios [2]. Respuestas genéricas sin datos numéricos suelen llevar a la exclusión.
  • Ignorar la normativa de subcontratación: Si tu precio bajo se sustenta en prácticas ilegales de subcontratación, la oferta será rechazada [2].
  • Ayudas de Estado no acreditadas: Si has recibido una ayuda de Estado que te permite bajar precios, debes poder acreditar que dicha ayuda es legal y compatible con el mercado interior; de lo contrario, quedarás fuera [3].

6. Conclusión y Llamada a la Acción

La "baja temeraria" es simplemente un mecanismo de control de calidad y solvencia. Si tu empresa es eficiente, respeta los convenios y tiene sus costes bien calculados, no tienes nada que temer. Al contrario, es el momento de brillar y demostrar por qué eres la mejor opción para la administración. Recuerda: la administración solo quiere asegurarse de que el precio cubre el servicio.

La clave está en una justificación técnica, detallada y respetuosa con la legalidad laboral.

D. Jurisprudencia Reciente (2024)

La resolución nº 22/2024 del TACRC ha reafirmado que la justificación no debe ser una "exposición exhaustiva de cada céntimo", sino un argumento convincente de viabilidad. La exclusión debe ser siempre la última opción y estar plenamente motivada por el órgano de contratación.

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