Definición

Un poder adjudicador que no es administración pública es la entidad del sector público (ciertas sociedades, fundaciones o entes) que, sin ser Administración Pública, está sujeta a la normativa de contratación con un régimen parcialmente distinto.

En detalle

Aplica la LCSP con especialidades: sus contratos son privados pero la preparación y adjudicación siguen reglas de publicidad y concurrencia. Es una categoría intermedia entre la Administración y el sector privado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un poder adjudicador que no es Administración Pública?
Una entidad del sector público (sociedades, fundaciones) sujeta a la normativa de contratación con un régimen parcialmente distinto.
¿Aplican las mismas reglas?
La preparación y adjudicación siguen reglas de publicidad y concurrencia, aunque sus contratos sean privados.