Definición

Un poder adjudicador es toda entidad del sector público sujeta a la normativa de contratación: Administraciones Públicas, organismos y entes que satisfacen necesidades de interés general y están mayoritariamente financiados o controlados por el sector público.

En detalle

El concepto, más amplio que el de Administración Pública, determina qué entidades deben aplicar la LCSP y con qué intensidad. Hay poderes adjudicadores que no son Administración Pública (ciertas sociedades y fundaciones públicas), con un régimen parcialmente distinto.

Encuentra licitaciones que encajen con tu empresa. Licitia te avisa cada mañana, filtrando por sector, importe y zona. Empieza gratis →

Preguntas frecuentes

¿Qué es un poder adjudicador?
Toda entidad del sector público que satisface necesidades de interés general y está financiada o controlada mayoritariamente por el sector público, sujeta a la normativa de contratación.
¿Todo poder adjudicador es Administración Pública?
No. Hay poderes adjudicadores que no son Administración Pública, como algunas sociedades y fundaciones públicas, con régimen parcialmente distinto.