Procedimiento abierto
Es el procedimiento ordinario y más transparente: cualquier empresa interesada puede presentar oferta. No hay fase previa de selección. Regulado en la LCSP, es el más habitual y el que ofrece mayor concurrencia.
Abierto simplificado
El abierto simplificado (art. 159) aligera trámites y plazos para contratos de menor cuantía. Existe además una variante sumaria (abreviada) para importes reducidos, con tramitación aún más rápida. Es la vía más común para que una PYME entre en licitaciones formales.
Procedimiento restringido
En el restringido hay dos fases: primero el órgano selecciona a los candidatos por solvencia y solo los invitados presentan oferta. Se usa en contratos donde interesa limitar el número de licitadores por su complejidad.
Procedimiento negociado
El negociado (con o sin publicidad) permite a la Administración negociar las condiciones con uno o varios licitadores. Está reservado a supuestos tasados (por ejemplo, ausencia de ofertas en un procedimiento previo o exclusividad técnica). No es de libre elección.
Diálogo competitivo
El diálogo competitivo se reserva a contratos especialmente complejos en los que la Administración no puede definir de antemano la solución técnica. Se dialoga con los candidatos hasta perfilar las soluciones, y después se presentan ofertas.
Asociación para la innovación
La asociación para la innovación es el procedimiento específico cuando se necesita desarrollar un producto o servicio que aún no existe en el mercado y luego adquirirlo. Es la herramienta procedimental de la compra pública innovadora.
Preguntas frecuentes
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