Qué es el abierto simplificado

El procedimiento abierto simplificado (art. 159 de la LCSP) es una versión aligerada del procedimiento abierto, con plazos más cortos y menos cargas, pensada para contratos de cuantía intermedia. Mantiene la publicidad y la libre concurrencia.

Umbrales de uso

Puede usarse, con carácter general, en contratos de obras hasta 2.000.000 € y de servicios y suministros hasta los umbrales SARA, siempre que los criterios de juicio de valor no superen un determinado peso. Por debajo de esas cifras es la vía habitual frente al contrato menor cuando hay que dar publicidad.

La variante abreviada (sumaria)

La modalidad abreviada o sumaria se reserva a importes pequeños (obras hasta 80.000 € y servicios/suministros hasta 60.000 €, como referencia). Elimina trámites como la garantía definitiva en ciertos casos y acorta aún más los plazos: es la fórmula más rápida con publicidad.

Especialidades y ventajas

  • Inscripción en el ROLECE exigible para licitar en el simplificado ordinario.
  • Plazos de presentación reducidos.
  • Apertura y valoración ágiles; en la variante abreviada, predominio de criterios automáticos.

Para una PYME, el simplificado es la puerta natural a las licitaciones formales: menos burocracia, misma transparencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el procedimiento abierto simplificado?
Una versión aligerada del procedimiento abierto, regulada en el artículo 159 de la LCSP, con plazos más cortos y menos cargas, manteniendo publicidad y concurrencia.
¿Cuándo se usa la variante abreviada?
En importes pequeños (orientativamente, obras hasta 80.000 € y servicios/suministros hasta 60.000 €), con trámites mínimos y plazos muy reducidos.
¿Necesito estar en el ROLECE para el simplificado?
En el simplificado ordinario, la inscripción en el ROLECE es por regla general exigible para poder licitar.

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