Qué es el abierto simplificado
El procedimiento abierto simplificado (art. 159 de la LCSP) es una versión aligerada del procedimiento abierto, con plazos más cortos y menos cargas, pensada para contratos de cuantía intermedia. Mantiene la publicidad y la libre concurrencia.
Umbrales de uso
Puede usarse, con carácter general, en contratos de obras hasta 2.000.000 € y de servicios y suministros hasta los umbrales SARA, siempre que los criterios de juicio de valor no superen un determinado peso. Por debajo de esas cifras es la vía habitual frente al contrato menor cuando hay que dar publicidad.
La variante abreviada (sumaria)
La modalidad abreviada o sumaria se reserva a importes pequeños (obras hasta 80.000 € y servicios/suministros hasta 60.000 €, como referencia). Elimina trámites como la garantía definitiva en ciertos casos y acorta aún más los plazos: es la fórmula más rápida con publicidad.
Especialidades y ventajas
- Inscripción en el ROLECE exigible para licitar en el simplificado ordinario.
- Plazos de presentación reducidos.
- Apertura y valoración ágiles; en la variante abreviada, predominio de criterios automáticos.
Para una PYME, el simplificado es la puerta natural a las licitaciones formales: menos burocracia, misma transparencia.
Preguntas frecuentes
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