Qué es la subcontratación
La subcontratación es el acuerdo por el que el contratista principal encarga a un tercero la ejecución parcial del contrato. La LCSP la permite con carácter general, salvo que el pliego la prohíba o limite para prestaciones críticas, que debe realizar directamente el adjudicatario.
Qué y cuánto se puede subcontratar
No puede subcontratarse la totalidad del contrato. El pliego puede fijar el porcentaje máximo subcontratable y reservar las tareas críticas al contratista principal. Las prestaciones esenciales que justificaron la solvencia o clasificación exigidas no pueden trasladarse íntegramente a un tercero.
Obligaciones de comunicación
El contratista debe comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de subcontratar, identificando la parte, el subcontratista y su aptitud. El subcontratista debe tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibiciones de contratar. La falta de comunicación es una infracción frecuente.
Pago a subcontratistas
La LCSP refuerza la protección del subcontratista: el contratista principal debe abonar a sus subcontratistas en los plazos legales y la Administración puede comprobar el cumplimiento de esos pagos, e incluso establecer mecanismos de pago directo en determinados supuestos.
Penalizaciones por incumplir
Subcontratar sin comunicarlo, superar los límites o incumplir el pago a subcontratistas puede acarrear penalidades de hasta un porcentaje del importe subcontratado e incluso la resolución del contrato. Documenta siempre cada subcontratación.
Preguntas frecuentes
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