Qué es la subcontratación

La subcontratación es el acuerdo por el que el contratista principal encarga a un tercero la ejecución parcial del contrato. La LCSP la permite con carácter general, salvo que el pliego la prohíba o limite para prestaciones críticas, que debe realizar directamente el adjudicatario.

Qué y cuánto se puede subcontratar

No puede subcontratarse la totalidad del contrato. El pliego puede fijar el porcentaje máximo subcontratable y reservar las tareas críticas al contratista principal. Las prestaciones esenciales que justificaron la solvencia o clasificación exigidas no pueden trasladarse íntegramente a un tercero.

Obligaciones de comunicación

El contratista debe comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de subcontratar, identificando la parte, el subcontratista y su aptitud. El subcontratista debe tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibiciones de contratar. La falta de comunicación es una infracción frecuente.

Pago a subcontratistas

La LCSP refuerza la protección del subcontratista: el contratista principal debe abonar a sus subcontratistas en los plazos legales y la Administración puede comprobar el cumplimiento de esos pagos, e incluso establecer mecanismos de pago directo en determinados supuestos.

Penalizaciones por incumplir

Subcontratar sin comunicarlo, superar los límites o incumplir el pago a subcontratistas puede acarrear penalidades de hasta un porcentaje del importe subcontratado e incluso la resolución del contrato. Documenta siempre cada subcontratación.

Preguntas frecuentes

¿Se puede subcontratar todo un contrato público?
No. La subcontratación total está prohibida y el pliego puede reservar las tareas críticas al contratista principal, además de fijar un porcentaje máximo subcontratable.
¿Hay que avisar de la subcontratación?
Sí. El contratista debe comunicar por escrito al órgano de contratación la parte a subcontratar y la identidad y aptitud del subcontratista.
¿Qué pasa si subcontrato sin comunicarlo?
Puede acarrear penalidades de hasta un porcentaje del importe subcontratado e incluso la resolución del contrato.

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