La garantía provisional: hoy excepcional
La garantía provisional respondía del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación. Con la LCSP pasó a ser excepcional: solo puede exigirse cuando el órgano de contratación lo motive en el pliego por razones de interés público, y nunca puede superar el 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido).
La garantía definitiva: el 5%
La garantía definitiva la presta quien resulta adjudicatario y responde de la correcta ejecución del contrato (penalidades, vicios, incautaciones). Con carácter general es del 5% del precio final de adjudicación, IVA excluido. En casos excepcionales y motivados puede elevarse al 10%. Sin acreditar su constitución no se formaliza el contrato.
Cómo constituir la garantía
La LCSP admite varias formas, a elección del contratista salvo que el pliego limite alguna:
- Efectivo o valores depositados en la Caja General de Depósitos.
- Aval bancario de entidad autorizada.
- Seguro de caución con entidad aseguradora.
- Retención en el precio, cuando el pliego lo prevea.
El aval y el seguro de caución son las fórmulas más habituales para una PYME porque no inmovilizan tesorería.
Garantía complementaria
El pliego puede exigir una garantía complementaria de hasta un 5% adicional (10% en total) en contratos de especial riesgo o cuando la oferta haya incurrido en valores anormalmente bajos —lo que conecta con las bajas temerarias.
Devolución de la garantía
La garantía definitiva se devuelve una vez cumplido el contrato y transcurrido el plazo de garantía sin objeciones. El órgano debe resolver sobre su devolución en el plazo legalmente previsto; pasado ese término sin respuesta, procede su cancelación.
Preguntas frecuentes
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