Formalización del Contrato: El sello final
La adjudicación es una promesa, pero la formalización es la realidad. Conoce los plazos legales para firmar el contrato y qué pasa si la administración se retrasa.

Formalización del Contrato: El sello final
Muchos licitadores creen que una vez publicada la adjudicación en el BOE o en la plataforma, ya pueden empezar a trabajar. Error. Hasta que el contrato no esté formalizado (firmado por ambas partes), no existe vínculo jurídico pleno para la ejecución.
1. ¿Cuándo se firma? (Los plazos legales)
El plazo para firmar depende del tipo de contrato [1]:
- Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA): No se pueden firmar hasta que pasen 15 días hábiles desde la notificación de adjudicación (plazo de espera para posibles recursos).
- Contratos no SARA: Se deben firmar en un plazo no superior a 15 días hábiles tras la adjudicación.
2. ¿Qué pasa si el contratista no firma?
Si por causas imputables a ti no acudes a la firma o no firmas electrónicamente, perderás el derecho al contrato y se te incautará la fianza provisional o se te penalizará [2].
3. ¿Y si es la Administración la que no firma?
Si los plazos pasan y la administración te da largas, tienes derecho a solicitar la resolución del contrato y a una indemnización por los daños y perjuicios causados (gastos de avales, personal reservado, etc.).
4. El efecto de la formalización
La formalización es el documento que acredita frente a terceros (bancos, subcontratistas) que el contrato es tuyo. Además, es el documento necesario para solicitar el Acta de Comprobación de Replanteo o el acta de inicio de los servicios.
5. Consejos finales:
- Revisa el texto final: Asegúrate de que el contrato que vas a firmar coincide pieza por pieza con el pliego y con tu oferta. No es la primera vez que hay un error en el importe o en los plazos.
- Firma Electrónica: Hoy en día casi todo se firma mediante la plataforma de contratación. Asegúrate de que el certificado de tu apoderado es compatible con el sistema de firma del organismo.
- Pide tu copia: En cuanto se formalice, descarga el PDF firmado por ambas partes. Te lo pedirán para cualquier trámite de facturación o financiación de facturas (Factoring).
[1] Art. 153.3 LCSP: La formalización se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación. [2] Art. 153.4 LCSP: Si el contrato no llegara a formalizarse por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía.
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