1. Justifica la necesidad

El órgano emite un informe motivando la necesidad del contrato y justificando que no se altera su objeto para eludir las reglas generales, conforme al art. 118 de la LCSP sobre contratos menores. Es el documento clave del expediente.

2. Pide presupuestos

Aunque la ley no obliga a un número fijo, es buena práctica solicitar varios presupuestos para acreditar eficiencia y concurrencia. El proveedor debe tener capacidad de obrar y no estar incurso en prohibiciones de contratar.

3. Aprueba el gasto

El órgano aprueba el gasto antes de la prestación. Aprobarlo después de recibir el servicio es uno de los errores más sancionados.

4. Ejecuta y factura

Se ejecuta la prestación y se incorpora la factura, que debe cumplir los requisitos de facturación electrónica cuando proceda. La factura cierra el expediente.

5. Publica en el perfil del contratante

Los contratos menores se publican de forma agregada en el perfil del contratante, habitualmente cada trimestre, con objeto, importe y adjudicatario.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos forman el expediente de un contrato menor?
El informe que motiva la necesidad, la aprobación del gasto y la factura. En contratos de obras puede requerirse además el presupuesto.
¿Hay que pedir varios presupuestos?
La ley no fija un número, pero es buena práctica solicitar varios para acreditar eficiencia y concurrencia.
¿Cuándo se aprueba el gasto?
Antes de la prestación. Aprobarlo después de recibir el servicio es una irregularidad frecuente.

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