Definición

Un contrato administrativo es el contrato celebrado por una Administración Pública cuyo objeto es propio del giro administrativo (obras, servicios, suministros, concesiones), sometido al derecho administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En detalle

Se distingue del contrato privado del sector público (sometido al derecho civil/mercantil). La diferencia determina el régimen aplicable y el orden jurisdiccional competente para los conflictos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato administrativo?
El celebrado por una Administración Pública con objeto propio del giro administrativo, sometido al derecho administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Qué lo diferencia de un contrato privado?
El régimen jurídico: el administrativo se rige por el derecho administrativo; el privado del sector público, por el derecho civil o mercantil.