Definición

La renuncia a la celebración del contrato es la decisión del órgano de contratación de no adjudicar un contrato ya licitado por razones de interés público debidamente justificadas.

En detalle

Se diferencia del desistimiento (defecto del procedimiento): la renuncia obedece al interés público. Solo cabe antes de la adjudicación y debe motivarse; puede generar derecho a indemnización de gastos a los licitadores.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la renuncia a la celebración del contrato?
La decisión del órgano de no adjudicar un contrato licitado por razones de interés público justificadas.
¿Cuándo puede renunciar la Administración?
Solo antes de la adjudicación y de forma motivada; puede generar derecho a indemnización de gastos.