Definición
La renuncia a la celebración del contrato es la decisión del órgano de contratación de no adjudicar un contrato ya licitado por razones de interés público debidamente justificadas.
En detalle
Se diferencia del desistimiento (defecto del procedimiento): la renuncia obedece al interés público. Solo cabe antes de la adjudicación y debe motivarse; puede generar derecho a indemnización de gastos a los licitadores.
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