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Por el equipo de Licitia
Actualizado: Junio 2026
Qué es la garantía provisional en contratación pública
La garantía provisional es la garantía, hoy excepcional, que responde del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación, y que solo puede exigirse si el órgano lo motiva en el pliego.
Definición
La garantía provisional es la garantía, hoy excepcional, que responde del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación, y que solo puede exigirse si el órgano lo motiva en el pliego.
En detalle
Con la LCSP dejó de ser general: solo cabe motivada y con un máximo del 3% del presupuesto base. Distinta de la garantía definitiva (5%), que presta el adjudicatario.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la garantía provisional?
No. Es excepcional: solo puede exigirse si el órgano lo motiva en el pliego, con un máximo del 3% del presupuesto base.
¿Se diferencia de la definitiva?
Sí. La provisional responde del mantenimiento de la oferta; la definitiva, del cumplimiento del contrato por el adjudicatario.