Definición

La garantía provisional es la garantía, hoy excepcional, que responde del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación, y que solo puede exigirse si el órgano lo motiva en el pliego.

En detalle

Con la LCSP dejó de ser general: solo cabe motivada y con un máximo del 3% del presupuesto base. Distinta de la garantía definitiva (5%), que presta el adjudicatario.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la garantía provisional?
No. Es excepcional: solo puede exigirse si el órgano lo motiva en el pliego, con un máximo del 3% del presupuesto base.
¿Se diferencia de la definitiva?
Sí. La provisional responde del mantenimiento de la oferta; la definitiva, del cumplimiento del contrato por el adjudicatario.