Qué protege la confidencialidad

La LCSP permite al licitador designar como confidencial la información de su oferta que constituya secreto técnico o comercial: know-how, soluciones técnicas propias, datos de proveedores. El órgano debe respetar esa confidencialidad, salvo que la ley imponga su publicidad.

Cómo declararla

Debes identificar de forma expresa y motivada qué documentos o partes son confidenciales, no basta una declaración genérica sobre toda la oferta. Una designación en bloque de todo el documento suele ser rechazada por abusiva.

Límites frente a la transparencia

La confidencialidad no puede ocultar lo que permite a otros licitadores controlar la legalidad de la adjudicación: los criterios de valoración, la puntuación obtenida y su motivación no son confidenciales. La transparencia y el derecho de defensa prevalecen sobre el interés comercial cuando colisionan.

Acceso de otros licitadores

Un competidor puede solicitar acceso al expediente para preparar un recurso. El órgano debe ponderar caso a caso, dando acceso a lo necesario para la defensa sin revelar secretos comerciales legítimamente protegidos. Esta tensión es frecuente en los tribunales de contratación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar confidencial toda mi oferta?
No. Debes identificar de forma expresa y motivada las partes concretas que son secreto técnico o comercial. Una designación en bloque suele rechazarse por abusiva.
¿Qué no puede ser confidencial?
Los elementos que permiten controlar la legalidad de la adjudicación: criterios de valoración, puntuación obtenida y su motivación.
¿Puede un competidor ver mi oferta?
Puede solicitar acceso al expediente para defenderse; el órgano da acceso a lo necesario sin revelar secretos comerciales legítimamente protegidos.

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