¿Qué es la Compra Pública de Innovación y cuál es su objetivo?

La Compra Pública de Innovación (CPI) es una herramienta de actuación administrativa orientada a fomentar la innovación desde la demanda. Rompe con el modelo tradicional de contratación en el que la Administración define minuciosamente el producto que desea adquirir. En la CPI, el órgano de contratación establece una necesidad pública o un reto funcional (por ejemplo, reducir el consumo energético de un hospital en un 40% o diseñar un software predictivo específico), y deja que el mercado investigue y proponga el desarrollo tecnológico adecuado.

Esta metodología, fuertemente impulsada por la Directiva 2014/24/UE, persigue un doble objetivo: mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, y potenciar la internacionalización y competitividad de las empresas locales, garantizándoles un primer cliente de referencia (el Estado) que cofinancia el riesgo del desarrollo tecnológico.

Mínimo 3
Licitadores invitados a negociar en la Asociación para la Innovación
Fuente: Art. 177 LCSP / Gobierto Contratación

Modalidades: Compra Pública Precomercial (CPP) y Tecnología Innovadora (CPTI)

El marco jurídico español y europeo clasifica la CPI en dos grandes tipologías, en función de la madurez tecnológica de la solución (el llamado nivel TRL) y el encaje legal en los procedimientos de adjudicación.

La Compra Pública Precomercial (CPP) consiste en la contratación de servicios de investigación y desarrollo (I+D). En este escenario, el producto o servicio aún requiere investigación fundamental o diseño de prototipos. Su particularidad radica en que el sector público y la empresa comparten tanto los riesgos financieros como los beneficios derivados de la propiedad intelectual. Cuando la Administración no se reserva los beneficios exclusivos de la I+D para su uso propio, ni remunera íntegramente el servicio, la CPP queda excluida del ámbito general de la LCSP, tramitándose bajo reglas más flexibles, siempre que no constituya una ayuda de Estado encubierta.

La Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI) se aplica cuando la solución técnica no existe en el mercado, pero su desarrollo se considera viable a corto plazo sin necesidad de investigación básica exhaustiva. A diferencia de la CPP, la CPTI se sujeta íntegramente a las normas de licitación ordinarias de la LCSP, adquiriéndose el producto final para su despliegue comercial en la Administración.

La Asociación para la Innovación (Art. 177 a 182 LCSP)

La gran novedad normativa introducida por las directivas europeas y consolidada en los artículos 177 a 182 de la LCSP es el procedimiento de Asociación para la Innovación. Este modelo unifica en un solo expediente la fase de investigación (CPP) y la posterior compra comercial de la solución resultante (CPTI), evitando licitar dos contratos sucesivos.

Su tramitación es compleja y se articula del siguiente modo:

  • Fase de selección: El órgano de contratación publica la licitación definiendo el reto y los costes máximos. Las empresas presentan solicitudes de participación, de las cuales se seleccionan al menos tres candidatos basándose estrictamente en su solvencia relativa a capacidades de I+D y experiencia en soluciones innovadoras.
  • Fase de negociación e I+D: Se desarrollan proyectos de investigación en fases sucesivas. La Administración negocia con los licitadores para mejorar las ofertas iniciales. A medida que avanza el proyecto y se superan hitos, se puede reducir el número de socios mediante la resolución justificada de aquellos que no cumplan los objetivos técnicos.
  • Adjudicación y compra: Si la solución resultante cumple con los niveles de rendimiento y el límite de costes acordados en los pliegos, la Administración adquiere el suministro o servicio final, adjudicando basándose siempre en la mejor relación calidad-precio.

El Diálogo Competitivo como alternativa

Junto a la Asociación para la Innovación, la LCSP reserva el Diálogo Competitivo (artículo 172) y el Procedimiento con Negociación como vías preferentes para la compra innovadora.

El Diálogo Competitivo se emplea en la CPTI cuando la Administración sabe qué problema tiene, pero es absolutamente incapaz de definir los medios técnicos para resolverlo o evaluar su viabilidad legal y financiera preliminarmente. A través de este cauce, el poder adjudicador debate con los candidatos seleccionados todas las alternativas técnicas, cerrando los pliegos de prescripciones definitivos únicamente después de haber encontrado la solución idónea junto con las empresas participantes.

Consejo experto El éxito en una CPI radica en la propiedad intelectual. Revisa exhaustivamente los pliegos antes de presentar tu proyecto. En la Asociación para la Innovación, los derechos de patente suelen ser compartidos. Asegúrate de que las cláusulas te permitan explotar comercialmente la solución resultante en el sector privado para amortizar tu inversión en I+D.

Estrategias para empresas en licitaciones de innovación

Para una pyme o compañía tecnológica, adjudicarse un contrato de CPI implica un esfuerzo muy superior al de una licitación estándar, pero garantiza ingresos a medio plazo y un desarrollo tecnológico con un cliente seguro. Aplica estas estrategias:

1. Participa en las Consultas Preliminares del Mercado (CPM): Antes de licitar una CPI, la Administración suele lanzar una CPM (artículo 115 de la LCSP). Presentar tus ideas en esta fase no te adjudica el contrato, pero posiciona tu tecnología como el estándar que el órgano de contratación utilizará para redactar los pliegos definitivos.

2. Acredita solvencia en I+D+i: En los procedimientos de innovación, la solvencia económica cede protagonismo a la solvencia técnica especializada. Mantén actualizado tu historial de proyectos de I+D, certificaciones (como la norma UNE 166002) y personal investigador adscrito.

3. Define un marco claro de confidencialidad: En las rondas de negociación de la Asociación para la Innovación o el Diálogo Competitivo, debes proteger tu *know-how*. Exige al órgano de contratación acuerdos estrictos de no divulgación para evitar que tus soluciones tecnológicas sean transferidas a tus competidores durante las mesas de negociación.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el criterio de adjudicación obligatorio en la Asociación para la Innovación?
Según la normativa europea y la LCSP, los contratos derivados de una Asociación para la Innovación deben adjudicarse basándose única y exclusivamente en la mejor relación calidad-precio. El precio nunca puede ser el único factor determinante.
¿Están los contratos de I+D excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público?
Sí, parcialmente. Los contratos de investigación y desarrollo quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP si los resultados no pertenecen en exclusiva a la Administración para su uso propio, o si el servicio no es remunerado íntegramente por el poder adjudicador, enmarcándose como Compra Pública Precomercial.
¿Se pueden usar contratos menores para la compra pública de innovación?
Aunque técnicamente es posible tramitar la compra de un producto tecnológico de bajo importe mediante un contrato menor (si no excede los 15.000 euros), las características de la innovación, que requieren diálogo y delimitación de I+D, hacen que los procedimientos negociados o la asociación para la innovación sean los jurídicamente adecuados.