Antes de empezar

Si la Administración paga tarde, tienes derecho a intereses de demora. No necesitas reclamación previa, pero conviene saber reclamarlos.

Paso a paso

  1. Comprueba el retraso. Cuenta los días desde la conformidad de la factura.
  2. Calcula los intereses. Sobre el importe adeudado, al tipo legal aplicable.
  3. Presenta la reclamación. Por escrito ante el órgano, solicitando principal e intereses.
  4. Incluye los costes de cobro. Cuando procedan, además de los intereses.
  5. Acude a la jurisdicción si no pagan. La contencioso-administrativa para créditos vencidos.

Consejo clave

Los intereses se devengan automáticamente desde el incumplimiento del plazo. Repasa los intereses de demora.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito reclamar para que corran los intereses?
No: se devengan automáticamente desde el incumplimiento del plazo de pago.
¿Puedo reclamar costes de cobro?
Sí, cuando procedan, además de los intereses de demora.