Definición

Los intereses de demora de la administración son los intereses que la Administración debe abonar al contratista cuando paga las facturas fuera del plazo legal (con carácter general, 30 días desde la conformidad), sin necesidad de reclamación previa.

En detalle

La Administración debe pagar en el plazo legal; superado, devenga intereses de demora y, en su caso, costes de cobro. La factura debe haberse presentado por FACe y estar conforme.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe pagar la Administración?
Con carácter general, en 30 días desde la conformidad de la prestación; superado el plazo, devenga intereses de demora.
¿Tengo que reclamar para cobrar intereses de demora?
No: se devengan automáticamente desde el incumplimiento del plazo legal de pago.