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Calculadora de intereses de demora
Calcula los intereses por pago tardío de la Administración según la Ley 3/2004 y el art. 198 de la LCSP, más los 40 € de costes de cobro. Introduce el importe, las fechas y el tipo aplicable.
Principal de la factura o certificación pendiente de cobro.
Cuándo debió pagar la Administración (30 días, art. 198.4 LCSP).
Pago efectivo (o la fecha de hoy si sigue impagada).
Tipo del BCE + 8 puntos (art. 7 Ley 3/2004). El Tesoro lo publica cada semestre en el BOE. Comprueba el vigente en el semestre de la demora.
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Preguntas frecuentes
- ¿En cuánto tiempo tiene que pagar la Administración?
- La Administración dispone de 30 días para aprobar la conformidad de la prestación y de otros 30 días, desde esa aprobación, para abonar el precio (art. 198.4 LCSP). Superado ese plazo, se devengan automáticamente intereses de demora, sin necesidad de que el contratista los reclame.
- ¿Qué tipo de interés de demora se aplica?
- El tipo de interés de demora es el del Banco Central Europeo de su última operación principal de financiación más 8 puntos porcentuales (art. 7 de la Ley 3/2004). El Ministerio de Economía / Tesoro Público publica el tipo aplicable a cada semestre en el BOE.
- ¿Puedo reclamar algo más que los intereses?
- Sí. Además de los intereses, tienes derecho a una indemnización fija de 40 € por costes de cobro (art. 8 de la Ley 3/2004), sin necesidad de justificarlos, y a reclamar los costes adicionales que superen esa cantidad si los acreditas.
- ¿Desde cuándo se cuentan los intereses?
- Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago. El devengo es automático: no se exige requerimiento previo ni reclamación expresa para que nazca el derecho a los intereses de demora.
Aprende a cobrar a tiempo en la guía cómo reclamar intereses de demora a la Administración.