Definición

Un contrato de emergencia es el régimen excepcional que permite a la Administración contratar de forma inmediata, sin licitación ni los trámites ordinarios, para atender situaciones de catástrofe, grave peligro o necesidades inaplazables.

En detalle

Es la vía más rápida, reservada a emergencias reales (la pandemia fue un ejemplo masivo). Prescinde de plazos y procedimiento, pero exige justificación y control posterior. No confundir con la tramitación urgente, que sí sigue el procedimiento pero con plazos reducidos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de emergencia?
El régimen excepcional que permite contratar de forma inmediata sin licitación para atender catástrofes, grave peligro o necesidades inaplazables.
¿Es lo mismo emergencia que tramitación urgente?
No. La emergencia prescinde del procedimiento; la tramitación urgente sigue el procedimiento pero con plazos reducidos a la mitad.